domingo, 20 de marzo de 2011

Anteproyecto, Metodologia de la Investigación Jurídica. Presentado por: Selene Castro, Nathalia Fernández, Lania Lopesierra, Daniel Ospino.


1. PROBLEMA:


El artículo 13 de nuestra carta constitucional, contempla el derecho a la igualdad  en cuanto al trato ante la ley y lo derechos, no obstante la realidad de nuestro país refleja una situación distinta, en nuestro diario vivir vemos constantemente abusos a las persona con menos recursos, el rechazo a personas de diferentes religiones o con diferentes pensamientos e inclinaciones sexuales.
En la actualidad es el caso de los  homosexuales que luchan en tribunales para que a sus parejas se les deje afiliar en el sistema de seguridad social, estando esto consagrado como un servicio publico obligatorio consagrado en la carta  (Art. 48 C.P) que  se encuentra por conexidad íntimamente ligado al derecho a la vida, o como, a pesar de llevar relaciones  permanentes con sus parejas  no se les reconoce el derecho a recibir una pensión cuando su pareja muere, afectando una vez  mas el derecho a la vida y no garantizando un mínimo vital o también casos en los que instituciones como el INPEC no permitía la visita conyugal a las parejas homosexuales  y la Gobernación departamental y la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) en el archipiélago de San Andrés no se le permitió la residencia a la pareja de un homosexual residente en la isla por no cumplir el requisito de llevar unión marital de hecho, siendo que si mantenían una relación permanente pero no en los términos del artículo 1º de  la ley54 de 1990 (respecto de los términos compañera y compañero), exigiendo incluso la salida del archipiélago al compañero del residente (Sentencia T-725 /2004), vemos con estos ejemplos la notoria situación de desigualdad  y de rechazo de un grupo minoritario en nuestro país, especialmente en el tema de la unión marital de hecho de las parejas homosexuales que es un tema muy controversial en nuestra sociedad, y sobre el cual La Corte Constitucional como órgano de cierre y protector de la constitución se ha manifestado reconociendo que el ordenamiento jurídico en algunas de sus leyes o normas excluye a las  personas que en virtud de su libre desarrollo de la personalidad han elegido esta tendencia sexual y que por lo tanto se han violado sus derechos, al respecto La Corte en su jurisprudencia ha declarado inexequibles artículos de leyes que excluyen a las parejas homosexuales como el mencionado artículo  1º de la ley  54 de 1990, de tal manera que  determinar la línea jurisprudencial respecto de la unión marital de hecho de las parejas homosexuales, constituye el problema a resolver en la presente investigación.
2. PALABRAS CLAVES: Homosexualidad, Derechos, Unión marital de hecho,   Familia, Sociedad, discriminación.
3. JUSTIFICACIÓN:
Las circunstancias que dieron lugar a la elección de este tema básicamente son la constante vulneración de los derechos a  la  comunidad homosexual en Colombia y la labor de la Corte Constitucional al respecto. Es conveniente entonces, hacer una investigación sobre la manifestación de la jurisprudencia constitucional en tratándose   de la unión marital de hecho y cómo ha sido su desarrollo en los últimos años. Resulta útil la identificación de la línea jurisprudencial en la cual La Corte se ha visto de frente con este tema y en la cual se ha  delimitado el alcance de los derechos de los homosexuales, dado que de esta manera se puede analizar de manera sistemática la labor de los jueces constitucionales sobre la materia.
4. OBEJTIVOS
4.1. OBJETIVO GENERAL:
Identificar la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto a la unión marital de hecho de las parejas homosexuales
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Analizar de manera sistemática las sentencias de La Corte para entender el aporte de la jurisprudencia al tema de la investigación.
Definir una tendencia más o menos constante respecto de la actividad de los jueces constitucionales.
5. MARCO TEÓRICO
5.1. MARCO TEÓRICO HISTÓRICO:
La unión de hecho entre parejas homosexuales en Colombia es un tema de gran importancia en Colombia ya que es un trampolín al reconocimiento de una serie de derechos entre las parejas homosexuales. Esta unión le abre posibilidades a las parejas homosexuales que antes no hubiesen podido ser siquiera pensadas. Es una línea intermedia entre la aceptación y prohibición de la unión entre homosexuales porque si bien no establece un vinculo marital si establece un vinculo jurídico con efectos parecidos a los que podría conllevar un matrimonio. Por la importancia que acarrea este tema es importante analizar cómo se ha venido desarrollando a través del tiempo en nuestro país y que derechos le ha concedido a aquellas parejas homosexuales, por consiguiente les presentaremos un análisis de cómo se ha ido desarrollando el tema en Colombia.
La unión marital de hecho entre homosexuales y algunos derechos patrimoniales de la pareja fue aprobada  el 7 de febrero de 2007 por la corte. Se estableció que para que estos cobrasen vigencia la pareja debía llevar por lo menos dos años de convivencia.
En el 2007 se tramitó un proyecto de ley en el Congreso que buscaba reconocer los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, tras ser aprobado en Cámara de Representantes se hundió en la fase final de conciliación en el Senado.
El 4 de octubre del 2007 la Corte Constitucional estableció que las parejas del mismo sexo que en Colombia lleven un mínimo dos años de convivencia de hecho, podrán afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud. Con el fallo, ahora estas parejas podrán afiliar a su compañero o compañera al sistema público de salud, con sólo presentar una declaración notarial de unión marital de hecho de mínimo dos años.
A partir del último fallo de la Corte Constitucional del 17 de abril del 2008, las parejas en unión marital de hecho de homosexuales pueden acceder a la pensión del sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.
De acuerdo con la norma, para que el compañero sobreviviente sea quien reciba la pensión, la pareja debió haber convivido, de manera permanente, singular e ininterrumpida, durante cinco años, antes de la muerte del pensionado. Es decir que la unión debió mantenerse de manera continua durante cinco años y con una sola persona. Las separaciones temporales por trabajo, estudio o viaje no disuelven la unión.
Si la persona que pasa a ser beneficiaria tiene más de 30 años de edad, la pensión será vitalicia, si tiene menos de esta edad, la recibirá por 20 años.
Luego de que el trámite fracasara, la Corte Constitucional declaró que las parejas del mismo sexo deberían tener los mismos derechos de reconocimiento que las parejas del sexo opuesto tradicionales parecido a los registros domésticos o uniones civiles. El litigio sigue y las organizaciones de derechos civiles homosexuales  buscan nada menos que igualdad en el matrimonio.
Durante su administración, el ex alcalde de la capital Luis Garzón fue un abanderado de políticas para promover y respetar los derechos LGBT (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales).
El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional de Colombia por ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió la modificación de 42 normas incluidas en aproximadamente 20 leyes, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción, sobre lo que la Corte no se pronunció. Sin embargo, el acto de adopción en Colombia puede hacerlo un solo individuo, independientemente de su condición sexual. La sentencia del 2009 deja a las uniones de parejas del mismo sexo a un nivel muy parecido al matrimonio. Convirtiendo a Colombia en un país pionero en América latina al proporcionar tal grado de equidad, pues en otros países el alcance es regional, o se limita al ámbito económico.
Entre las modificaciones de la sentencia del 2009 están:
Los homosexuales tendrán derecho a no incriminar a un compañero permanente, ni a declarar en su contra.
En cuanto a los derechos migratorios, podrán recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años.
Los delitos de violencia intrafamiliar también fueron incluidos para las parejas homosexuales, haciendo la salvedad que la Corte se declara inhibida para incluir o no, a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia.
El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incluirá a las parejas homosexuales en cuanto a pensión de supervivencia y a la condición de beneficiario en salud.
Los derechos de patrimonio inembargable también incluirán a las parejas homosexuales, lo que significa que una pareja homosexual puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla 'patrimonio familiar'.
Los homosexuales serán beneficiarios del seguro de vida y del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización.
Los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla. [1]
Sin embargo la unión entre parejas homosexuales no ha tenido gran acogida por los miembros de la iglesia católica, ya que no están de acuerdo que miembros de la iglesia participen en este tipo de uniones y más aun miembros de la iglesia católica tradicional han expresado su descontento ante las acciones de la corte de concederle los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo mediante la unión marital de hecho. La iglesia católica asimismo también ha expresado que permitir este tipo de situaciones es un incentivo hacia la homosexualidad por ello a lo largo de los años han puesto de manifiesto su descontento ante dicha situación. [2]
La unión entre parejas homosexuales es un tema controversial que tiene gran acogida en los distintos países alrededor del mundo. Se ha puesto de manifiesto que entre más pequeño sea el país más cerrada es la mentalidad con respecto a este tema hasta llegar al punto de prohibir la homosexualidad. Sn embargo valdría la pena mencionar algunas de las distintas posiciones que han adoptado los países con respecto a este tema.
En países como México se ha ido abriendo un poco la mentalidad con respecto a este tema especialmente en el estado de Coahuila con la sociedad de convivencia que es una especie de unión marital de hecho y la ciudad de México permitiendo el matrimonio y adopción. Países como honduras y Nicaragua con menor nivel de desarrollo económico en América son los que mantienen mayores niveles de homofobia. En países como Francia se ha abierto a la posibilidad de legalizar incluso los matrimonios de mismo sexo siendo así aplicable en sus territorios del continente. En Brasil se ha logrado la aprobación de la unión de hecho entre parejas homosexuales. En Uruguay también se consagro la unión marital de hecho entre homosexuales mediante la promulgación de una ley por parte del presidente Tabaré Vásquez que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo. Sin embargo este es un tema muy complejo que varía dependiendo del país y de su nivel de desarrollo. Ya que en muchos casos además de ser un tema político pasa a ser un tema económico ya que se hace en muchos casos para permitiré a los homosexuales adquirir una serie de  derechos patrimoniales en compañía de su pareja. [3]

Este tema se encuentra en discusión en muchos países alrededor del mundo tanto como en otros ya se ha ido desarrollando de una forma más avanzada, sin embargo el hecho de que en muchos países ya se haya aceptado la unión marital de hecho entre homosexuales, así aun no se haya aceptado el matrimonio es un avance y les abre una puerta a los homosexuales para lograr que se les constituyan sus derechos igual que al resto. Una puerta al derecho de igualdad.

5.2      MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL:
El tema de la unión marital de hecho en las parejas homosexuales es un tema muy controversial en nuestra sociedad, asimismo es la línea intermedia entre la aceptación y la prohibición de la unión de este tipo de parejas  ya que no les permite adquirir un vinculo matrimonial en todo el sentido de la palabra, pero si les permite establecer una unión que los convierte en compañeros permanentes siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la ley.  No obstante aun es tema sabido de discusión, los efectos civiles  que este pueda alcanzar y que aun no han  sido reconocidos del todo para esta comunidad, lo cual puede resultar paradójico desde el punto de vista jurídico, pero aceptable en una sociedad como la Colombiana, esto conlleva a cuestionarse si existe una igualdad de forma o real y efectiva.
Para poder  comprender el contenido de las sentencias de La Corte es necesario  conocer el significado de las palabras clave, para que de tal manera el identificar la línea jurisprudencial y hacer el respectivo análisis, se aborden los temas con mayor facilidad.
Ahora bien dentro de este tema es importante tener en cuenta las distintas corrientes o tendencias que se podrían presentar,  las llamadas corrientes progresista y la conservadora, que pueden permearse en la labor judicial dada la discrecionalidad con la cuenta todo juez y más aun en temas como el que se trata donde hay una gran cantidad de principios que deben someterse a ponderación y donde también juega un papel central la postura que adopten los magistrados al respecto, lo cual figura en los objetivos específicos, como determinar las tendencias de las decisiones judiciales. También resulta  pertinente con la ocasión de la investigación que se determine la vinculatoriedad del precedente judicial respecto del tema ya que se plantea también en los objetivos específicos el análisis de manera sistemática de las sentencias.
A continuación se definen las palabras claves de la investigación que serán útiles en el análisis de las sentencias:
Homosexualidad: “Es una orientación sexual y se define como la interacción o atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo” [4]. “Etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homós (que en realidad significa «igual» y no, como podría creerse, derivado del sustantivo latino homo, «hombre») y del adjetivo latino sexualis, lo que sugiere una relación sentimental y sexual entre personas del mismo sexo, incluido el lesbianismo.” [5],
Derechos Fundamentales: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles” .[6]
Unión marital de hecho: Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho [7]. (Art. 1 Ley 54 de 1990)
Familia: La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado [8]. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas de distinto sexo o en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre.[9]
Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados. [10]
Discriminación: Es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales, etc.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género. [11]

6. METODOLOGÍA:

Tipo de investigación: Dogmática
Objeto de la investigación: La jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la unión marital de hecho.
Herramienta de la investigación: La graficación en cuadros hermenéuticos, que permite observar de manera más clara las tendencias en la decisiones a través del un rango de tiempo.

Los procedimientos que sirven de herramienta para realizar la investigación, y obtener el resultado, es decir la identificación de la línea jurisprudencial sobre la unión marital de hecho de las parejas homosexuales, y  que así mismo sirven para hacer un análisis sistemático pertinente son los siguientes:
1. Seleccionar una sentencia hito de la Corte Constitucional Colombiana sobre el tema seleccionado para la investigación, y proceder con la lectura y análisis de la misma, para determinar que otras sentencias relacionadas con el tema sirven para identificar la línea jurisprudencial (hacer los rastreos en las bases bibliográficas con el propósito de elegir la sentencia).
La sentencia hito debe cumplir con los siguientes requisitos: ser lo más reciente posible; que los hechos relevantes sean más los  parecidos posibles, es decir que tengan el mismo patrón fáctico.
2.  Realizar una lista de las citadas en la sentencia hito, lo  cual se puede replicar en varios niveles, es decir  haciendo un listado de las sentencias citadas en las sentencias citadas en la sentencia hito o del punto Arquimédico en palabras de Diego López Medina.
3. Seguir el siguiente factor para construir cuadros hermenéuticos que permitan el correcto análisis de las sentencias:
1. Identificación de la sentencia y del Magistrado Ponente
2. Normas Citadas
3. Sentencias citadas
4.  Problema jurídico ( este consiste en lo que considera la Corte que debe resolver, no es lo que le plantean las partes aunque a veces coinciden, generalmente este se encuentra al principio de la consideraciones de la Corte, en la jurisprudencia reciente esta de manera explícita y se debe copiar de manera textual)
5. Resuelve
6. Ratione Decidendi.” [12] y determinar mediante el análisis de las sentencias cuales de ella realmente sirven para la elaboración de la línea jurisprudencial
4. Graficar las sentencias y sus respectivas decisiones de tal manera que se pueda observar la tendencia  de la corte en sus decisiones, así mismo como los cambios de la misma.
Finalmente la investigación concluye con la publicación de la línea jurisprudencial y los pasos a seguir para su identificación en un Blog que permita compartir esta información en Internet.

8. REVISIÓN  BIBLIOGRÁFICA:

8.1. CITAS BIBLIOGRÁFICAS A PIE DE PÁGINA:

[8] Bel Bravo, María Antonia. La familia en la historia.
[9] Brújula enciclopedia temática. Grupo editorial Norma.
[5] Calle, Ramiro. Amor y Sexualidad. Jaguar Editorial.
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO. Bogotá D.C., Sentencia 075 de 2007
 [En línea] disponible en: http://vlex.com.co/tags/sentencia-075-2007-726840#ixzz1HGhcY3Mo
 [12] Higuita, Gustavo Adolfo, Hermenéutica Jurídica [en línea] disponible  en http://hermeneuticajurisprudencia.blogspot.com/  
[2] http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_en_Colombia
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Homosexualidad_en_Am%C3%A9rica_Latina
[6] Las Naciones Unidas, ¿Qué son los Derechos Humanos? [en línea] disponible en:  http://www.ohchr.org
[7] Ley 54 de 1990, Artículo 1º [en línea] disponible en:  http://www.alcaldiabogota.gov.co
[11] Merino, Rafael y De la fuente, Gloria. Sociología para la intervención social y educativa, Madrid: Editorial Complutense.
[10] Santamaría de Paredes, Vicente. El concepto de sociedad.
[4] Soriano Rubio, Sonia .Cómo se viven la homosexualidad y el lesbianismo.  Amarú Ediciones.

8.2. BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA:
8.2.1. Legislación:
Constitución Política de Colombia, Art. 16
Constitución Política de Colombia, Art. 13
Constitución Política de Colombia, Art. 48
Congreso de Colombia, Ley 54. Bogotá. 28 de Diciembre de 1990. Art. 1.

Jurisprudencia:
CORTE CONSTITUCIONAL. Bogotá. Sentencia T-0999 de 2000. Magistrado Ponente: Alejandro Morante Arango.
CORTE CONSTITUCIONAL. Bogotá. Sentencia T – 1241 de 2008. Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández.
CORTE CONSTITUCIONAL. Bogotá. Sentencia T-725  de 2004. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil


8.2.3. Artículos, páginas de internet y doctrina.


LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los jueces. Bogotá: Legis, 2006.

RESTREPO, David. Los límites argumentativos de la Corte Constitucional Colombiana a la luz de la teoría de Toulmin: el caso de la “Unión Marital de Hecho” de las parejas homosexuales. Medellín: Universidad Pontifica Bolivariana. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Ardila  Arrieta, Laura. Matrimonio homosexual genera polémica en la iglesia católica en Colombia. 17 Mayo 2009. [En línea]  disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/temadeldia/articuloimpreso141308-matrimonio-homosexual-genera-polemica-iglesia-catolica-colo



1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: