miércoles, 27 de abril de 2011

Cuadro Hermenéutico: SENTENCIA T-725 DE 2004




SENTENCIA T-725 DE 2004


Referencia: expediente T-8752272

Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

SENTENCIAS CITADAS:

·         Sentencia c-530 de 1993.
·         Sentencia t-445 de 1994.
·         Sentencia c-031 de 1995.
·         Sentencia c-098 de 1996.
·         Sentencia su-623 de 2001.
·         Sentencia t-1117 de 2002.
·         Sentencia de enero 9 de 2004.


NORMAS CITADAS:

·         Decreto 2762 del 13 de diciembre de 1991:         arts. 3º lit. A, 7º lit. C, 8º.
·         artículo 1 ley 54 de 1990 
·         Artículo 85 de cód. c.a.
·         Constitución política de Colombia: arts. 1,2, 13, 25, 48, 86, 241 no. 9º, 310, 42 transitorio.
·         Decreto 2591 de 1991: arts. 31 al 36.

PROBLEMA JURIDICO:

La solicitud de amparo presentada plantea la necesidad de analizar si la negativa de la oficina de control y circulación de residencia, OCCRE, del departamento archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina a conceder la tarjeta de residencia a una persona debido a que la misma se solicitó en atención a su condición de compañero permanente en una relación homosexual, viola los derechos a la igualdad, a la dignidad de la persona humana, al trabajo y a la seguridad social.
RATIO  DECIDENDI:

encuentra así la sala que, en cuanto puedan afectarse derechos fundamentales, como la libertad de circulación o residencia o el libre desarrollo de la personalidad de un residente, la autoridad está obligada a la readecuación del trámite, porque la protección de tales derechos por la administración pública es informal, no tiene carácter rogado sino oficioso,   en atención al deber genérico de   las autoridades de la república de proteger “… a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias   y demás derechos  y libertades …” (art. 2 cp.) para la protección de tales derechos habrá de concederse el amparo solicitado, para disponer que, si el señor zz así lo desea, podrá presentar solicitud de la tarjeta de residencia definitiva al amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del decreto 2762 de 1991, evento en el cual la OCCRE deberá tramitarla a la luz de las condiciones que existían en el momento en que se presentó la solicitud por el señor zz, sin necesidad de que a la nueva solicitud se alleguen elementos probatorios que ya hayan sido aportados en la que originalmente se negó.
RESUELVE:

Primero: revocar los fallos de 9 de enero y de 3 de febrero de 2004 del juzgado único penal del circuito especializado de san Andrés isla y del tribunal superior del distrito judicial de san Andrés, providencia y santa catalina, mediante los cuales se negó la acción de tutela de la referencia, y en su lugar conceder el amparo solicitado por xx y zz para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad. segundo: disponer  que si el señor zz así lo desea, podrá presentar solicitud de la tarjeta de residencia definitiva al amparo de lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º del decreto 2762 de 1991, evento en el cual la OCCRE deberá tramitarla a la luz de las condiciones que existían en el momento en que se presentó la solicitud por el señor xx, sin necesidad de que a la nueva solicitud se alleguen elementos probatorios que ya hayan sido aportados en la que originalmente se negó.  tercero: para la protección del derecho a la intimidad que fuera solicitada por los accionantes, sus nombres no podrán ser divulgados en este proceso, el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados, conforme a lo señalado en esta sentencia. La secretaría general de la corte constitucional y las secretarías del juzgado   único penal del circuito especializado de san Andrés islas y del  tribunal superior del distrito judicial de san Andrés, providencia y santa catalina,  deberán garantizar esta estricta reserva.  Cuarto: líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

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