CUADRO HERMENÉUTICO
SENTENCIA T-911/2009
REFERENCIA: EXPEDIENTE T- 2.324.790
MAGISTRADO PONENTE: NILSON PINILLA PINILLA
SENTENCIAS CITADAS: · Sentencia C-521 de 2007 · Sentencia C-336 de 2008 · Sentencia C-075 de 2007 · Sentencia T-1241 de 2008 · Sentencia C-811 de 2007 · Sentencia C-798 de 2008 · Sentencia C-029 de 2009 · Sentencia C-113 de 1993 · Sentencia C-037 de 2006 | NORMAS CITADAS: · Decreto 2591 de 1991: arts. 31, 32 y 36 · Ley 54 de 1990 · Ley 100 de 1993: arts. 47, 74 y 163 · Ley 270 de 1996: art. 45 · Ley 797 de 2003: art. 13 · Ley 979 de 2005 · Art. 42 de la Constitución · Art. 48 de la Carta política · Art. 86 inciso 3 de la CPC · Art. 241 # 9 de la Constitución política · Art. 242 # 1 de la Carta política |
PROBLEMA JURIDICO: Le corresponde a la corte determinar si se debe aceptar o no la acción de tutela presentada por Juan corredor contra el instituto de seguros sociales, ya que el primero afirma que se le están violando los derechos de la intimidad y el buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la igualdad, y a la seguridad social, al querer conseguir una sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente y esta entidad accionada niega dicho reconocimiento. | RATIO DECIDENDI: Teniendo en cuenta lo planteado en el problema jurídico, la corte se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, los derechos reconocidos a las pareas integradas por dos personas del mismo sexo, la necesidad de acreditar una relación de compañeros permanentes como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, efectos en el tiempo de la sentencia c-336 de 2008, y afirma que no se debe acceder a las pretensiones del actor, ya que no se evidencian circunstancias por las cuales no pueda acceder a la vía ordinaria, puesto que es una persona de 42 años, sin personas a su cargo e ingeniero de profesión, además es imposible aplicar a este caso la decisión contenida en la sentencia c-336 de 2008. |
RESUELVE: Primero: CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de mayo de 2009 que había confirmado el dictado por el Juzgado 5° de Familia de la misma ciudad el 30 de abril de 2009, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada. Segundo: LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados. |
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