miércoles, 27 de abril de 2011

Cuadro Hermenéutico: SENTENCIA T-911/2009

CUADRO HERMENÉUTICO
SENTENCIA T-911/2009
REFERENCIA: EXPEDIENTE T- 2.324.790
MAGISTRADO PONENTE: NILSON PINILLA PINILLA
SENTENCIAS CITADAS:
·        Sentencia C-521 de 2007
·        Sentencia C-336 de 2008
·        Sentencia C-075 de 2007
·        Sentencia T-1241 de 2008
·        Sentencia C-811 de 2007
·        Sentencia C-798 de 2008
·        Sentencia C-029 de 2009
·        Sentencia C-113 de 1993
·        Sentencia C-037 de 2006



NORMAS CITADAS:
·        Decreto 2591 de 1991: arts. 31, 32 y 36
·        Ley 54 de 1990
·        Ley 100 de 1993: arts. 47, 74 y 163
·        Ley 270 de 1996: art. 45
·        Ley 797 de 2003: art. 13
·        Ley 979 de 2005
·        Art. 42 de la Constitución
·        Art. 48 de la Carta política
·        Art. 86 inciso 3 de la CPC
·        Art. 241 # 9 de la Constitución   política
·         Art. 242 # 1 de la Carta política

PROBLEMA JURIDICO:
Le corresponde a la corte determinar si se debe aceptar o no la acción de tutela presentada por Juan corredor contra el instituto de seguros sociales, ya que el primero afirma que se le están violando los derechos de la intimidad y el buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, a la igualdad, y a la seguridad social, al querer conseguir una sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente y esta entidad accionada niega dicho reconocimiento.
RATIO  DECIDENDI:
Teniendo en cuenta lo planteado en el problema jurídico, la corte se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, los derechos reconocidos a las pareas integradas por dos personas del mismo sexo, la necesidad de acreditar una relación de compañeros permanentes como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, efectos en el tiempo de la sentencia c-336 de 2008, y afirma que no se debe acceder a las pretensiones del actor, ya que no se evidencian circunstancias por las cuales no pueda acceder a la vía ordinaria, puesto que es una persona de 42 años, sin personas a su cargo e ingeniero de profesión, además es imposible aplicar a este caso la decisión contenida en la sentencia c-336 de 2008.
 
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR el fallo proferido en segunda instancia por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga el 21 de mayo de 2009 que había confirmado el dictado por el Juzgado 5° de Familia de la misma ciudad el 30 de abril de 2009, en el sentido de DENEGAR la tutela solicitada.
Segundo: LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.



No hay comentarios:

Publicar un comentario