lunes, 16 de mayo de 2011

Conclusiones


A medida que se iba  realizando este ejercicio de línea jurisprudencial se pudo notar la evolución del derecho en relación al reconocimiento de derechos a las parejas homosexuales que han decido unirse por medio de la unión marital de hecho; la siguiente afirmación la podemos sintetizar por medio de las siguientes conclusiones:

·         Previamente la corte tomaba una actitud más conservadora y ortodoxa con respecto a las uniones de parejas homosexuales, esto lo pudimos constatar con la sentencia SENTENCIA C-098/96 en donde la corte no le otorgaba igualdad de derechos a las parejas homosexuales en relación a la de las parejas heterosexuales a razón de la protección de la familia natural  conformada por un hombre y una mujer unidos por su voluntad responsable.

·         La corte da un giro jurisprudencial  a como se venía concibiendo lo que era el trato a las parejas homosexuales ya que no concibe una exclusión de las parejas homosexuales ya que considera que esto afecta sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad asimismo como su intención de crear proyectos de vida en conjunto con su pareja.

·         El giro jurisprudencial quedo consagrado en las  sentencias C-075 de 2007, C-811 de 2007, T-856 de 2007 y C-336 de 2008, en las cuales se consagro el  derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación de personas homosexuales en el plano individual y  a la extensión de dicha protección a las parejas conformadas por estas personas.



·         Las parejas homosexuales no son diferenciadas por su condición, por ello al igual que las parejas heterosexuales deben cumplir con ciertos requisitos para que se puedan conformar judicialmente como unión de marital de hecho, tales supuestos son: demostrar la convivencia mínimo por dos años, singularidad de pareja, cohabitación en el mismo espacio, capacidad y permanencia.  Entonces con la consumación de tales requisitos, estas parejas  podrán acceder a los siguientes derechos: el cónyuge permanente puede ingresar como beneficiario del plan obligatorio de salud de su compañero permanente, sin embargo, la corte constitucional señalo que para tales efectos no es necesario cumplir con dos años de permanencia, pues lo que se pretende como tal es la protección de derecho a la salud  y a la vida por conexidad, asimismo también se le reconocen los derechos patrimoniales ya que quedan amparados por la presunción de sociedad patrimonial y por consiguiente por el régimen de protección patrimonial,  también se le otorga el acceso a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, entre otros derechos.


·         El derecho es algo cambiante, es decir, no estático que va acorde a los cambios que requiera la sociedad. A lo largo de la investigación se puede dar cuenta de que el derecho evoluciona a medida que la sociedad  lo hace, ya que en nuestro medio el fenómeno de la homosexualidad es cada día mas común, hasta el punto de otórgales a estas parejas un trato no diferenciado al que se les otorga a las parejas conformadas por las parejas heterosexuales, en lo que respecta a la unión marital de hecho, entonces, el derecho y la ley ya se ajusta a la realidad y dejo atrás esa posición conservadora que mantenía con respecto a este tema.

No hay comentarios:

Publicar un comentario