miércoles, 4 de mayo de 2011

Cuadro Hermenéutico: Sentencia C-521/07

1.Identificación de la sentencia y del Magistrado Ponente:

Sentencia C-521/07
Referencia: expediente d-6580
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández

2.Normas Citadas 

·         40-6 y 242-1 de la Constitución Política.
·         Artículo 163 (parcial) de la Ley 100 de 1993.
·         Artículos 1°, 2º, 11, 13, 16, 42, 48 y 49 de la Constitución Política
·         Ley 54 de 1990

3.Sentencias citadas 

·         Sentencia C-326 de 1993.
·         Sentencia C-595 de 1996.
·         Sentencia C-014 de 1998.
·         Sentencia C-289 de 2000.
·         Sentencia C-1033 de 2002.
·         Sentencia C-1094 de 2003.
·         Sentencia C-227 de 2004.
·         Sentencia C-875 de 2005.
·         Sentencia C-111 de 2006.

4.Problema jurídico

Corresponde a la Corte Constitucional establecer si la expresión “cuya unión sea superior a 2 años”, perteneciente al artículo 163 de la Ley 100 de 2003, trasgrede los preceptos superiores invocados por los demandantes, referentes a la dignidad humana y los derechos a la vida, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, seguridad social, salud, lo mismo que a la protección integral de la familia, al impedir el acceso como beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud a los compañeros (as) permanentes del afiliado, cuando aquellos no hayan cumplido con la condición temporal prevista en la norma.
5.Resuelve 

Declarar INEXEQUIBLE la expresión “cuya unión sea superior a dos años”, del artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

6.Ratione Decidendi:

*La Corte indica que no existe una justificación objetiva y razonable para otorgarle un trato distinto al cónyuge a quien no se le impone la obligación de cumplir un determinado período de convivencia con el afiliado, mientras que el compañero (a) no puede ser afiliado al POS si la unión permanente es inferior a dos años.
*La Corte Constitucional ha avalado el término de dos años que según el artículo 2º. de la ley 54 de 1990 se requiere para que pueda ser declarada la existencia de la unión marital de hecho, sin que tales pronunciamientos puedan entenderse como respaldo constitucional a la expresión que se examina en el presente caso, pues aquella ley regula el régimen patrimonial de la sociedad de hecho.
*La condición de compañero (a) permanente debe ser probada mediante declaración ante notario, expresando la voluntad de conformar una familia de manera permanente, actuación a la que deben acudir quienes conforman la pareja y que supone la buena fe y el juramento sobre la verdad de lo expuesto; por lo tanto, el fraude o la ausencia de veracidad en las afirmaciones hechas durante esta diligencia acarrearán las consecuencias previstas en la legislación penal y en el resto del ordenamiento jurídico.

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