· ¿Como se entiende la unión marital de hecho en relación a las parejas homosexuales?
· ¿Existe algún tipo de trato diferenciado con respecto a las parejas homosexuales consagradas en la unión marital de hecho en relación a las parejas heterosexuales unidas en este mismo medio?
· ¿Cómo ha evolucionado el reconocimiento de los derechos a las parejas homosexuales unidas por la unión marital de hecho?
· ¿Cuáles son los derechos que se les han reconocido a las parejas homosexuales a medida que el derecho ha ido evolucionando?
· ¿Los derechos de libre opción sexual ligados al libre desarrollo de la personalidad limitan los derechos prestacionales, como lo es la seguridad social?
· ¿Un trato discriminatorio hacia las parejas homosexuales en cuanto a los derechos prestacionales de seguridad social produce un déficit protección hacia las mismas y por ello atentan contra la el derecho a una vida digna?
· ¿Dentro del repertorio axiológico del estado social de derecho deben predominar los intereses jurídicamente subalternos como la libre configuración legislativa sobre principios y normas relacionados con la protección a la dignidad de la persona humana, el pluralismo, el libre desarrollo de la personalidad y su corolario, esto es, la libertad de opción sexual?
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