miércoles, 4 de mayo de 2011

Cuadro Hermenéutico: SENTENCIA C-075/2007

SENTENCIA C-075/2007
REFERENCIA: EXPEDIENTE D- 6362
MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO ESCOBAR GIL
SENTENCIAS CITADAS:


·         Sentencia C-098 de 1996
·         Sentencia C-098 de 2005
·         Sentencia C-098 de 1997
·         Sentencia C-228 de 2002
·         Sentencia C-481 de 1998
·         Sentencia C-239 de 1994
·         Sentencia C-814 de 2001
·         Sentencia C-507 de 2004
·         Sentencia T-499 de 2003
·         Sentencia SU-623 de 2001



NORMAS CITADAS:


·         Ley 54 de 1990: arts. 1 y 2
·         Ley 100 de 1993
·         Ley 294 de 1996
·         Ley 270 de 1996: art. 45
·         Ley 599 de 2000
·         Ley 906 de 2004
·         Ley 975 de 2005: art. 5
·         Ley 979 de 2005
·         Decreto 2067 de 1991
·         Arts. 1 y 38 de la Constitución
·         Art. 42 de la Carta política
·         Art. 93 de la CPC


PROBLEMA JURIDICO:
Teniendo en cuenta la acusación formulada en la demanda y el criterio expuesto por los distintos intervinientes, le corresponde a la Corte determinar si la ley, al establecer el régimen patrimonial entre compañeros permanentes y limitarlo a las uniones conformadas por un hombre y una mujer, viola los derechos fundamentales a la igual protección, al respeto de la dignidad humana, al mínimo vital y a la libre asociación de los integrantes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

RATIO  DECIDENDI:
La corte constitucional en cuanto al tema de derechos patrimoniales para las parejas del mismo sexo, afirma que  las parejas de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas, (LGBT), que cumplan con las condiciones legales para las uniones maritales de hecho, quedan amparadas por la presunción de sociedad patrimonial y por ende por el régimen de protección patrimonial. Por ello la corte aduce que el reconocimiento de la sociedad patrimonial es algo que demuestra la igualdad de derechos para todas las personas en general.
RESUELVE:

Declarar la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.





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