miércoles, 4 de mayo de 2011

Cuadro Hermenéutico: SENTENCIA C-098/96

SENTENCIA NO. C-098/96
REF.: DEMANDA Nº D-911
MAGISTRADO PONENTE: RODRIGO ESCOBAR GIL
SENTENCIAS CITADAS:


  •            SENTENCIA C-239 DE 1994

NORMAS CITADAS:


  •            LEY 54 DE 1990
PROBLEMA JURIDICO:
El problema radica en virtud de que se le están vulnerando los derechos fundamentales a las parejas homosexuales ya que no se le están reconociendo igualdad de derechos como se le reconocen a las parejas heterosexuales. Ya que se alega que a las parejas homosexuales no se les extienden los derechos en cuanto a uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes así se encuentren en igualdad de condiciones en relación a una pareja heterosexual, a su vez también se les viola el libre desarrollo de la personalidad al discernirles su amparo patrimonial por su condición. A la corte le corresponde definir si estos derechos a los homosexuales se les han sido quebrantados.
RATIO  DECIDENDI:
La corte constitucional en el momento de tomar su decisión se basa en que las disposiciones demandadas no quebrantan la ley ya que son una forma de tutelar a la familia natural, que está conformada por un hombre y una mujer que se unen por voluntad responsable y que esto es  objeto  de expreso reconocimiento constitucional que se concreta en su protección integral por parte del Estado y la sociedad. Las normas demandadas no quebrantan la constitución ya que corresponden a la forma legítima de constituir la familiar por consiguiente no se consideran violatorias a la carta política ya que son consideradas como una protección a la familia natural.
RESUELVE:
PRIMERO.- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-239 de 1994 en relación con la expresión “a partir de la vigencia de la presente ley” del artículo primero; y declarar EXEQUIBLE la parte restante del mismo artículo, que dice:

“ para todos los efectos civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.
Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE, el literal a) del artículo segundo de la Ley 54 de 1990.





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